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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 129
PRESCRIPCION, SEPARACION DEL TRABAJADOR DE SUS LABORES NO INTERRUPTORA DE LA, EN LOS CASOS EN QUE DEMANDA LA INDEMNIZACION POR RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO IMPUTABLE AL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 129
Si de autos aparece que la actora precisó que los hechos motivo de la rescisión ocurrieron por última vez en cierta fecha y que presentó su demanda laboral después de un mes y varios días es claro que la acción respectiva se encontraba prescrita en virtud de que el artículo 517 fracción II, primero y tercer párrafos de la Ley Federal del Trabajo, dispone textualmente: "Prescriben en un mes: ... II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. ... En los casos de la fracción II la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación". Ahora bien, sentado lo anterior, es claro que el razonamiento en cuanto a que no obstante que la actora presentó su demanda cuando lo hizo, la acción de rescisión no se encontraba prescrita en atención a que habiéndose separado de sus labores la trabajadora antes de que transcurriera el mes con la demanda sólo pretendía la declaración de que su separación había sido justificada no se encuentra ajustado a derecho porque es incuestionable que el espíritu del artículo en comento es en el sentido de que el trabajador disponga de un mes para ejercitar la acción de rescisión por causa imputable al patrón, y si el ejercicio de esa acción no es otra que poner en movimiento al órgano jurisdiccional competente a través de la demanda, el hecho material de que la actora se haya separado antes de cumplirse el mes de sus labores no interrumpió en manera alguna la prescripción, dado que ésta sólo se hubiera interrumpido de acuerdo con lo que dispone el diverso artículo 521 de la citada Ley Federal del Trabajo, con la presentación de la demanda o con el reconocimiento del derecho por parte de la persona a cuyo favor corre la prescripción, independientemente de que la aludida actora se separara o no de su trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 142/82. José Guadalupe Ruiz de León, como apoderado de Muebles Kar, Sociedad Anónima. 16 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, NO SE INTERRUMPE LA, CON LA SEPARACION DEL TRABAJADOR DE SUS LABORES EN LOS CASOS EN QUE DICHO TRABAJADOR DEMANDA LA INDEMNIZACION POR RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO IMPUTABLE AL PATRON.".