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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 132
PRUEBA DE INSPECCION, DESERCION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 132
No le causa agravio al quejoso que se le declare desierta la prueba de inspección ofrecida legalmente, si durante el desahogo de la misma aduce que no puede presentar los documentos que debían ser examinados por encontrarse en poder de una secretaría de Estado, si no acredita tal extremo dentro de la propia diligencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1775/81. Leandro Basurto Sandoval. 8 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Nilda R. Muñoz V.