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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 132
PRUEBA PERICIAL EN AMPARO. IMPOSIBILIDAD DEL PERITO DE DICTAMINARLA EN SU TOTALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 132
Si el quejoso ofreció la prueba pericial, que habría de versar sobre tres cuestiones, y el perito propuesto manifestó la imposibilidad de dar respuesta a una de ellas por no contar con los medios necesarios, el Juez de Distrito estuvo en lo justo al haber dado vista al oferente con esa manifestación y de requerirlo para que expresara lo que a su interés conviniera; sin embargo, es incuestionable que no existe ninguna razón legal para, en caso de desatender a ese requerimiento, tenerlo por desinteresado en el desalojo de la totalidad de la prueba, porque esto sólo procede acerca de la cuestión que dio lugar al requerimiento y no de las otras respecto de las cuales es de suponer fundadamente que el perito sí podía emitir su dictamen.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 19/82. Carlos Enrique Gutiérrez Gallardo y otra. 30 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL.".