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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 133
PRUEBA TESTIMONIAL, DESERCION DE LA, DECRETADA INDEBIDAMENTE. TESTIGOS QUE LABORAN PARA EL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 133
Cuando el actor en el juicio laboral pide a la Junta que cite a los testigos que ofrece, por no serle posible presentarlos en virtud de que prestan servicios al patrón, y al tratar de hacerlo el actuario de la propia Junta informa que no pudo practicar la diligencia porque ya no laboran para dicho patrón, debe hacerse saber oportunamente al oferente tal situación para que pueda presentarlos en la audiencia respectiva, porque si no se pone en su conocimiento la circunstancia indicada y el día fijado se decreta la deserción de la prueba por la no presentación de los multicitados testigos, el acuerdo relativo priva de defensa a quien los ofreció.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2062/81. Francisco García Guerrero. 3 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL. INDEBIDA DESERCION DE LA MISMA.".