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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 134
PRUEBAS EN EL AMPARO. DESECHAMIENTO DE LAS ADMITIDAS PREVIAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 134
El Juez Federal actúo en forma incorrecta al haber desechado en la audiencia constitucional las diversas pruebas de inspección que ofreció la quejosa, con antelación, si las mismas habían sido admitidas y al desecharlas posteriormente, con tal proceder revocó su resolución anterior, actitud que no se encuentra comprendida dentro de sus facultades, puesto que solamente puede revocar sus resoluciones en las hipótesis contempladas en los artículos 133 y 140 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/82. Club Náutico de Cozumel, Banco Playa, S.A. 25 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.