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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 134
PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE. TRADUCCION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 134
El artículo 132 del Código Federal de Procedimientos Civiles no es aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, ya que en ésta el artículo 150 es terminante en cuanto que para el juicio de amparo admite toda clase de pruebas y sólo las limita a que no se trate de la de posiciones, ni vayan contra la moral o el derecho, por lo que resulta correcto que el C. Juez de Distrito admita la prueba de perito traductor respecto de los documentos presentados por la quejosa anexos a su escrito inicial de demanda, si esos documentos se encuentran redactados en idioma inglés, pues de otra manera se le estaría limitando a la quejosa el derecho de ofrecer pruebas que a sus intereses convenga, en contravención a lo dispuesto por el citado artículo 150 de la Ley de Amparo; es decir, de acuerdo con ello, resultaría en todo caso opcional para el quejoso presentar los documentos de su interés en idioma extranjero ya con su traducción relativa, o bien, como en el caso, presentarlos sin ella y en su oportunidad ofrecer la prueba pericial de perito traductor correspondiente, en virtud de que la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles no puede extenderse al grado de imponer limitaciones al derecho probatorio que les asiste a las partes en el juicio de amparo, ampliamente tutelado por el mencionado artículo 150 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 240/81. C. Subsecretario de Comercio Exterior. 30 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.