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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 135
PRUEBAS, PRINCIPIO DE INMEDIACION EN LA VALORACION DE LAS. EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 135
Es cierto que, por regla general en la valoración penal de las pruebas corresponde mayor crédito a las obtenidas a raíz de ocurridos los hechos incriminados, que aquéllas promovidas con posterioridad, de conformidad con la tesis de jurisprudencia número 252, visible en la página 546, del Tomo de la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975; pero también lo es, que cuando esas pruebas posteriores son las que esclarecen los hechos investigados, a éstas debe atenderse, pues de admitir lo contrario se llegaría al extremo de considerar que el valor de las pruebas en el proceso penal depende exclusivamente del tiempo en que fueron rendidas, en relación con los hechos investigados, lo que pugnaría con la más elemental lógica jurídica y con el derecho procesal penal vigente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/81. Guadalupe Soto Soto. 13 de enero de 1982 . Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Oscar Hernández Peraza.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "VALORACION DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. EXCEPCION AL PRINCIPIO DE INMEDIACION PROCESAL.".