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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 138
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DENIEGA REVOCAR LA SUSPENSION PROVISIONAL, POR HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 138
Si bien es verdad que el artículo 140 de la Ley de Amparo no distingue entre suspensión provisional o suspensión definitiva, la revocación o modificación que prevé sólo se refiere a esta última; puesto que la suspensión provisional está legalmente prevista para que sea decretada sin que cuente el juzgador con más elementos que los proporcionados por la parte quejosa, y su duración es efímera, ya que será en la audiencia de ley, cuando, contando con mejores elementos, incluso con los que proporcionen las responsables y los terceros perjudicados, si los hay, el juzgador esté en aptitud de resolver acerca de la suspensión definitiva. Por tanto, no se reúne el requisito de irreparabilidad del posible perjuicio como condición de procedencia del recurso (Artículo 95-VI, Ley de Amparo), pues puede subsanarse mediante la suspensión definitiva, o al decidirse favorablemente, en su caso, la revisión correspondiente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional o lo resuelto respecto de la definitiva (Artículo 139, Ley de Amparo).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 88/81. Impulsora Nacional Deportiva, A.C. 4 de febrero de 1982. Mayoría de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Disidente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Margarita Beatríz Luna Ramos.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA EL AUTO QUE DENIEGA REVOCAR LA SUSPENSION PROVISIONAL, POR HECHOS SUPERVENIENTES.".