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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 139
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. INICIO DEL LAPSO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 139
El lapso de un año que señala la fracción III del artículo 97 de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia que haya concedido el amparo (fracción IV del artículo 95), no debe contarse a partir de la fecha en que se haya notificado al quejoso el auto que haya mandado cumplir la sentencia, porque en ese momento se desconoce el cumplimiento defectuoso, que posteriormente da la responsable; por tanto, ese lapso de un año debe principiar a correr a partir de la fecha en que el cumplimiento defectuoso se da a conocer al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 198/81. Leopoldo Robles Quiroz. 1o. de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO; INICIO DEL LAPSO PARA INTERPONERLA.".