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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 139
QUEJA PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 139
De acuerdo con el artículo 99, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el recurso de queja que se haga valer con fundamento en la fracción VI del artículo 95 de ese ordenamiento, debe interponerse directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, ya sea en forma directa, por correo, por teléfono, y si no lo hace así, es decir, si la presentación del escrito relativo se hace ante una autoridad que carezca de facultades para recibirlo, el término para la interposición del recurso no se interrumpe.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/81. Secretario de la Reforma Agraria y otras autoridades. 29 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Oscar Hernández Peraza.