Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250377
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 140
QUEJA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA, EN EL CASO DEL ARTICULO 97, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE INICIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 140
Si bien el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, establece el término de un año "contado desde el día siguiente al que se le notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia", para la interposición del recurso de queja en los casos de las fracciones IV y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, hay que entender que ese término debe computarse a partir del día siguiente al que se le notifique al quejoso el cumplimiento de la sentencia pronunciada en el juicio de garantías respectivo. Esto es lógico, pues siendo la queja el recurso idóneo para impugnar el exceso o el defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, el interesado sólo estaría en legales condiciones de hacerlo una vez enterado de los términos en que la autoridad responsable hubiere procedido a cumplirla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja agraria 61/81. Georgina Robles Pérez. 20 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA. CUANDO SE INICIA EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION, EN EL CASO DEL ARTICULO 97 FRACCION III DE LA LEY DE AMPARO.".