Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250379
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 141
REGLAMENTOS, ACTOS DE APLICACION DE LOS. SOBRESEIMIENTO EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 141
De lo establecido en el artículo 73, fracción XII, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, se llega a la conclusión de que el juicio de garantías es improcedente contra los actos de aplicación de una ley, y por extensión, de un reglamento, cuando dicha ley o reglamento, se impugnan como autoaplicativos y los actos de ejecución como futuros. Por tanto, si el Reglamento de Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal se combate como autoaplicativo y los actos de su aplicación como futuros, el amparo contra éstos es improcedente, y por ello debe sobreseerse en el juicio en términos de la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 622/81. Estacionamiento Gante, S. de R.L. y coagraviados. 11 de febrero de 1982. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Castro Reyes. Ponente: Carlos de Silva Nava.