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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250384
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 144

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DETERMINACION DEL INGRESO. CASOS EN QUE DEBE CONSIDERARSE CORRECTA LA RESOLUCION IMPUGNADA AUN CUANDO NO SE FUNDE EN LOS ARTICULOS 32 Y 33 DE LA LEY.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 144

Precedentes

Amparo directo 1181/81. María Macías López. 16 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Teódulo Angeles Espino. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "FUNDAMENTACION. CASOS EN QUE DEBE CONSIDERARSE CORRECTA AUN CUANDO EN LA RESOLUCION IMPUGNADA NO SE CITEN LOS ARTICULOS 32 Y 33 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.".
Registro digital (IUS): 250384