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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 144
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DETERMINACION DEL INGRESO. CASOS EN QUE DEBE CONSIDERARSE CORRECTA LA RESOLUCION IMPUGNADA AUN CUANDO NO SE FUNDE EN LOS ARTICULOS 32 Y 33 DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 144
Si los ingresos no se determinan estimativamente, sino a través de la diferencia resultante de restar a las facturas de compra lo registrado en libros, la autoridad fiscal no tenía por qué citar en su resolución los artículos 32 y 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que se encontrase debidamente fundada su resolución, máxime si se prueba que la omisión de ingresos no se aproxima al porcentaje del 3%, lo que implica la inaplicabilidad del artículo 32, antes citado, pues es necesario que se realice una determinación estimativa de los ingresos, cuando los omitidos excedan del 3% de los declarados, por lo cual si no se surte esta hipótesis, no tiene la responsable por qué aplicar los porcentajes que señala el artículo 33 de la mencionada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1181/81. María Macías López. 16 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Teódulo Angeles Espino.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "FUNDAMENTACION. CASOS EN QUE DEBE CONSIDERARSE CORRECTA AUN CUANDO EN LA RESOLUCION IMPUGNADA NO SE CITEN LOS ARTICULOS 32 Y 33 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.".