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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 144
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. HONORARIOS MEDICOS. CASO EN QUE NO PROCEDE SU DEDUCCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 144
Las cantidades pagadas por concepto de honorarios médicos no pueden considerarse deducibles, si el documento que las ampara es una solicitud de pago de un hospital, que hace las veces de recibo, y si en el mismo sólo aparece que es por concepto de ayudante de cirujano y anestesista, pues en este caso no se satisfacen los requisitos que para la deducción de honorarios médicos establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que no contiene ni el nombre ni el domicilio ni el registro federal de causantes de quienes fueron las personas que fungieron como ayudante de cirujano y anestesista, quienes serían los que debían de haber expedido el recibo correspondiente, con los datos referidos, que son los requisitos que exige la ley de la materia, para que proceda la deducción por honorarios médicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 964/81. Gina Diez Barroso Azcárraga. 13 de mayo de 1982. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "HONORARIOS MEDICOS. CASO EN QUE NO PROCEDE SU DEDUCCION.".