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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 145
REPARACION DEL DAÑO. ACCION PARA EXIGIR DE TERCEROS LA, PROVENIENTE DE UN DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 145
La acción para exigir de terceros la reparación del daño o responsabilidad civil proveniente de un delito, necesariamente requiere, como toda acción, de un titular, porque no podrá declararse la misma sino a instancia de parte ofendida, lo que constituye el presupuesto necesario e indispensable para la procedencia de la acción, que es una cuestión que debe analizarse aun de oficio, toda vez que no basta que alguien se ostente como ofendido, sino que es necesario que demuestre su interés para deducir la acción de que se trata, lo que no sucede en el caso en que se dice ofendido y exige la reparación del daño que se ocasionó a un vehículo que afirma ser de su propiedad, no logra acreditar ninguna de esas circunstancias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/82. Víctor Garrido Coronado y otros. 20 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretario: Santiago Guillermo Méndez Valencia.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO. ACCION PARA EXIGIR DE TERCEROS LA.".