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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 145
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, RESOLUCION DEL JUEZ DE DISTRITO SOBRE INEXISTENCIA DE. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 145
Si el Juez de Distrito resuelve que no existe la repetición del acto reclamado denunciada, sólo procede enviar el expediente a la H. Suprema Corte de Justicia, a petición de la parte que no estuviere conforme, la cual deberá manifestarlo dentro del término de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación correspondiente, pues de no hacerlo así se tendrá por consentida la resolución. Procedimiento especial comprendido en el artículo 108 de la Ley de Amparo, siendo por ello evidente que, si contra tal resolución se interpone recurso de queja, éste resulta improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/82. José Luis Vicente Cuevas González . 30 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Cristina Jiménez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA IMPROCEDENTE.".