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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 146
RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR EL TRABAJADOR, SEPARACION PREVIA DE SUS LABORES NO NECESARIA PARA EXIGIR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 146
No es un requisito para exigir el pago de las indemnizaciones a que alude el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, el que previamente a la presentación de la demanda el trabajador se separe de sus labores, si señala la fecha en que lo hará, supuesto que ese dispositivo tan sólo enumera las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49, en tanto que el 52 establece que el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas señaladas en el artículo 51 y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice precisamente en términos del artículo 50.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/82. Armando Saúl Piceno Vargas y coagraviados. 11 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SEPARACION PREVIA DEL TRABAJADOR DE SUS LABORES. NO ES REQUISITO PARA EXIGIR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.".