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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 146
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, CAUSALES DE, CUANDO ALEGADAS VARIAS, SE ACREDITA UNA DE ELLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 146
No es necesario entrar al estudio de si la Junta responsable hizo o no la correcta valoración de determinadas probanzas que tenían por objeto demostrar la existencia de las otras causales de rescisión hechas valer por la empresa, porque ello en todo caso no causa perjuicio alguno al trabajador, si quedó demostrada una de las causales por las cuales se le rescindió el contrato por parte del patrón, lo cual por sí solo es suficiente para tener por legalmente rescindida la relación laboral existente sin perjuicios para el patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/82. Miguel Escalante González. 11 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Lucía Ayala León. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.