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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 147
RESCISION POR EL TRABAJADOR. INEXISTENCIA LEGAL DE SU ACCION SI CONTINUA PRESTANDO EL SERVICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 147
Cuando un trabajador rescinde el contrato de trabajo por causas imputables al patrón, pero continúa prestando sus servicios en fecha posterior a la presentación de su demanda, en la que dijo haber rescindido, no puede considerarse válida su acción, porque si continuó prestando sus servicios, esto significa que no existió la ruptura del contrato como circunstancia necesaria para exigir las consecuencias de esa rescisión y además, de haber existido la causal que invocó, no era particularmente grave, ya que siguió trabajando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2095/81. Soledad López Gutiérrez. 30 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL TRABAJADOR. INEXISTENCIA LEGAL DE SU ACCION.".