Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250392
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 148
REVOCACION, COPIA PARA EL COLITIGANTE EN EL RECURSO DE. SU FALTA DE PRESTACION NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 148
Conforme al artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la frase "correr traslado" tiene una doble significación: que los autos queden en la secretaría para que se informen de ellos los interesados o que se entreguen las copias en los casos en que la ley exija, constituyendo la primera la regla general y la segunda una excepción a la misma. Si los preceptos del citado código que regulan la procedencia y tramitación del recurso de revocación no exige que se acompañe copia del escrito por el que se interpone éste, para correr traslado a la contraria o que dicho traslado deba hacerse en relación a tal escrito, debe estarse al primer significado del artículo 22 ya invocado que constituye la regla general, esto es, que los autos quedan en la secretaría para que se informen de ellos los interesados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 360/82. Bosques de San Sebastián, S.A. de C.V. 2 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Guerrero Láscares.
Amparo en revisión 340/82. Bosques de San Sebastián, S A. de C.V. 25 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Waldo Guerrero Láscares.
Amparo en revisión 364/82. Bosques de San Sebastián, S.A. de C.V. 19 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REVOCACION, RECURSO DE, LA FALTA DE PRESENTACION DE LA COPIA PARA EL COLITIGANTE NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".