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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 149
SALARIO MAYOR AL CONTRATADO, RECONOCIMIENTO DE PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 149
Si la empresa aceptó pagarle a la actora una cantidad mayor que la tabulada por sus servicios, por ese solo hecho está reconociendo implícitamente que su trabajo así debe ser remunerado; y no podía unilateralmente revocar ese acuerdo de voluntades, para modificar dicho salario, pues la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 57, párrafo segundo, que para ello el patrón podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje el abatimiento de esas condiciones cuando concurran circunstancias económicas que lo justifiquen, y, si no lo hace así, es evidente que al despojar al trabajador de uno de sus derechos emanados de la relación jurídica está violando el artículo citado y por ende, sus garantías constitucionales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/81. Sara Sánchez Flores. 25 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO. RECONOCIMIENTO DE PAGO MAYOR DE LO CONTRATADO.".