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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250395
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 150

SALARIOS. PRUEBAS DE SU PAGO. CONFESION FICTA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 150

Precedentes

Amparo directo 523/81. Beatriz Salazar Hurtado. 11 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS. PRUEBA DE SU PAGO.". Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 52, abril de 1992, página 15, tesis por contradicción 4a./J. 4/92 de rubro "CONFESION FICTA A CARGO DEL TRABAJADOR. TIENE VALIDEZ PARA ACREDITAR HECHOS, AUN LOS RELACIONADOS CON DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.".
Registro digital (IUS): 250395