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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 150
SALARIOS. PRUEBAS DE SU PAGO. CONFESION FICTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 150
Es verdad que la prueba idónea para justificar el pago de los salarios y prestaciones laborales como vacaciones y aguinaldo, lo es la de inspección en las nóminas y otros documentos análogos de la empresa pero ello no significa que la demostración de ese hecho deba quedar limitada a la referida prueba, pues si sobre el particular existe confesión ficta del trabajador, no contradicha con otras pruebas, ello es suficiente para que la Junta responsable tenga por acreditado el pago.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/81. Beatriz Salazar Hurtado. 11 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS. PRUEBA DE SU PAGO.".
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 52, abril de 1992, página 15, tesis por contradicción 4a./J. 4/92 de rubro "CONFESION FICTA A CARGO DEL TRABAJADOR. TIENE VALIDEZ PARA ACREDITAR HECHOS, AUN LOS RELACIONADOS CON DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.".