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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 151
SEGURO SOCIAL, DELEGACIONES ESTATALES DEL. FACULTADES EN LA PRACTICA DE VISITAS DE AUDITORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 151
El artículo 11 del Reglamento de Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social señala que: "el delegado tiene bajo su personal responsabilidad ... solicitar de las autoridades superiores que se lleven a cabo auditorías a las empresas remisas ...". El precepto no le da facultades al delegado para llevar a cabo auditorías a empresas remisas", ni tampoco puede interpretarse el dispositivo legal en el sentido de que, a contrario sensu, el delegado tiene facultad para ordenar auditorías a las empresas que no son remisas. Una adecuada interpretación del numeral conduce a la conclusión de que tal autoridad no tiene facultades para ordenar auditorías, ni a las empresas remisas ni a las que no lo son, y que sólo tratándose de las primeras puede hacer la solicitud a que se refiere el precepto legal. Cierto que el capítulo III del Reglamento de Organización Interna de las Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de catorce de julio de mil novecientos ochenta y uno, vino a darle facultades a la citada autoridad para ordenar la práctica de visitas de auditoría en determinados casos, pero si los actos reclamados acaecieron antes de la citada fecha, esta última legislación no pudo servir de fundamento legal para llevarlos a cabo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/81. Fluorita de Río Verde, S.A. 14 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. FACULTADES DE LA DELEGACION ESTATAL EN LA PRACTICA DE VISITAS DE AUDITORIA.".