Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250398
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 151
SEGURO SOCIAL, DELEGACIONES REGIONALES Y ESTATALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. SON INCOMPETENTES PARA ORDENAR VISITAS DE AUDITORIA A LAS EMPRESAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 151
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1967, los delegados regionales y estatales sólo tienen facultades para solicitar a las autoridades superiores del instituto que ordenen auditorías a las empresas remisas, pero no deben hacerlo por sí mismos, ya que las autoridades administrativas sólo pueden realizar aquellos actos que expresamente les concedan las leyes. Así pues, cualquier orden de auditoría a empresas emitidas por un delegado regional o estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social será contraria al artículo 16 de la Constitución, por provenir de autoridad incompetente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/81. Francisco Javier González Cárdenas. 7 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DELEGACIONES REGIONALES Y ESTATALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SON INCOMPETENTES PARA ORDENAR VISITAS DE AUDITORIA A LAS EMPRESAS.".