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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 152
SEGURO SOCIAL, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION A LA LEY DEL. RECURSO INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 152
El hecho de que el Código Fiscal de la Federación deba aplicarse supletoriamente en la Ley del Seguro Social, no significa por ello que también se dé la posibilidad de impugnar la negativa ficta a través de un recurso administrativo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues una cosa es la aplicación supletoria de un ordenamiento, que sólo cabe por remisión expresa de la ley y en defecto de la que se suple al no encontrarse debidamente regulada la figura de que se trate, y otra distinta es el establecer figuras jurídicas no previstas en la ley correspondiente, en el caso, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues en este supuesto no se estaría aplicando el Código Fiscal de la Federación en defecto de la mencionada ley, sino que se estaría creando una figura no establecida en ese ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1110/81. Editorial Edicol, S.A. 18 de mayo de 1982. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Teódulo Angeles Espino.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.".