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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 153
SENTENCIAS, EJECUCION DE. NEGATIVA. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 153
Contra las determinaciones del Juez de los autos, en las cuales se niega a ejecutar una sentencia, procede agotar previamente al amparo el recurso de queja que se contempla en la fracción IV del artículo 697 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, pues resulta inaplicable al caso el artículo 513 del ordenamiento citado, ya que este precepto legal sólo es aplicable cuando existan violaciones cometidas en las actuaciones encaminadas a la ejecución de una sentencia, no así en los casos en que el juzgador se rehusa a dar cumplimiento a tal ejecución; por lo que, en esas condiciones, el promover directamente el amparo sin agotar previamente el recurso citado, motiva la causal de improcedencia que prevé la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por ende, el sobreseimiento en el respectivo juicio de garantías, con base en la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/81. Angelina Gómez Lepe. 22 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS, NEGATIVA A LA EJECUCION DE. AMPARO IMPROCEDENTE.".