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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 154
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. CANCELACION. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 154
De acuerdo con lo establecido por los artículos 365, 368 y 374 de la Ley Federal del Trabajo, la personalidad jurídica de un sindicato nace cuando se encuentra legalmente constituido y registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, momento éste en que surge como persona moral, produciendo efectos ante todas las autoridades; por lo que, al quedar cancelada su inscripción, por cualquier motivo, deja de existir como persona moral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/81. Pipino Martínez y otros. 26 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CANCELACION DE REGISTRO DE UN SINDICATO. EFECTOS DE LA.".