Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250403
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 154
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. NEGATIVA Y REPRESENTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 154
Conforme a lo previsto en los artículos 374, 376 y relativos del código laboral, los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad jurídica, entre otras cosas, para defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes; de este modo, la representación del sindicato es ejercida por su secretario general o por la persona que designe su directiva; sin embargo, la falta de registro de la agrupación sindical impide la existencia legal, como persona jurídica, de esa agrupación, sin que obste que las personas físicas promoventes del juicio de garantías se ostenten como directivos de la agrupación señalada como quejosa, así como que para fines del trámite relativo al registro que se pretendió ante la autoridad responsable, se hubiese admitido la representación correspondiente, puesto que es innegable que al haberse negado el registro cuestionado, debe entenderse que no existe la representación argumentada, por la simple razón de que es imposible representar a una persona legalmente inexistente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/81. Sindicato Unico de Trabajadores Académicos de la Universidad de Yucatán. 21 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.
Notas:
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. REPRESENTACION DE LOS.".
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 15/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, octubre de 1991, página 34, con el rubro: "SINDICATOS. LOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE SU REGISTRO SON SUS REPRESENTANTES, NO SUS INTEGRANTES EN LO PARTICULAR."