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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 155
SINDICATOS. REGISTRO DE UNO GREMIAL NEGADO POR EXISTIR REGISTRADO OTRO GENERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 155
Si se pretende el registro de un sindicato integrado exclusivamente por un grupo de trabajadores de la misma actividad, no les causa agravio la negativa de su registro, por haber manifestado dichos trabajadores ser miembros del sindicato general titular del contrato colectivo de trabajo que rige en la empresa en que prestan sus servicios, habida cuenta que el sindicato que se pretende registrar no puede válidamente tener por objeto cumplir con las finalidades inherentes a toda organización gremial, esto es, el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses del conglomerado obrero, ya que dicha finalidad ha sido obtenida de antemano por el referido sindicato general ya registrado; no obsta que la sindicación sea libre y que puedan concurrir diversos sindicatos para la celebración del pacto colectivo, puesto que dicha concurrencia sólo puede darse cuando esos sindicatos existen previamente a la celebración del contrato colectivo de trabajo, y, además, porque la sindicación crea el deber de los trabajadores de solidarizarse con el grupo, para la obtención de los fines inherentes a la organización sindical, la que en el caso ha sido alcanzada por el sindicato general legalmente constituido y registrado y al que ingresaron en su oportunidad los trabajadores quejosos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/81. Alfonso Saucedo Ramírez y otros. 30 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda R. Muñoz V.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO DE UN SINDICATO GREMIAL, NEGATIVA DEL.".