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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 155
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO SOLO FALTE DICTAR SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 155
La circunstancia de que en un juicio de amparo indirecto, en materia civil o administrativa, sólo falte dictar sentencia, no exime a la parte quejosa de activar el procedimiento para evitar que se configure la causal de sobreseimiento prevista por la fracción V del artículo 74 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, toda vez que, de acuerdo con ese precepto, la causal de sobreseimiento por inactividad procesal puede actualizarse sea cual fuere el estado del juicio, el que obviamente no concluye hasta que se pronuncia la sentencia correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 112/81. Luis Miguel Rivera Hernández y coagraviados. 23 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte. Secretario: Oscar Hernández Peraza.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INACTIVIDAD PROCESAL EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO, SOBRESEIMIENTO POR.".