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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 156
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE NO IMPIDEN SU DECLARATORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 156
Si de los autos del juicio se advierte que dentro del término de trescientos días no se efectuó ningún acto procesal y los actos reclamados son del orden civil, resulta claro y patente que se actualiza la causal de sobreseimiento que contempla la primera hipótesis de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que ni las promociones hechas ante la autoridad responsable en atención a lo dispuesto por los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo, ni las actuaciones que la misma practique con tal motivo, interrumpen el plazo que aquella disposición legal señala para que opere el sobreseimiento por inactividad procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/81. Manuel Ponce San Román. 22 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: José Luis Arellano Pita.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE NO IMPIDEN SU DECLARATORIA.".