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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2006-PL en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250411
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 159

SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIA DEFINITIVA, PROCEDENCIA DE LA, SOLICITADA POR TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 159

Precedentes

Incidente de suspensión en revisión 866/81. Alicia Duarte Navarro. 11 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Incidente de suspensión en revisión 816/81. José María Diez Racines. 14 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2006-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 250411