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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2006-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 159
SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIA DEFINITIVA, PROCEDENCIA DE LA, SOLICITADA POR TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 159
Cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño a juicio, resulta procedente conceder la suspensión de la ejecución de sentencia definitiva, en virtud de que si bien es cierto que en términos de la tesis jurisprudencial 379, publicada en la página 1146 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, contra los actos que tienden a cumplir una sentencia ejecutoria es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que establecen la verdad legal, también es cierto que el respeto a las garantías de legalidad y de audiencia debe considerarse de orden público y además la concesión de la suspensión tiene como finalidad preservar la materia del amparo, lo que no se lograría en caso de negarse la suspensión a dicho tercero extraño a juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 866/81. Alicia Duarte Navarro. 11 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Incidente de suspensión en revisión 816/81. José María Diez Racines. 14 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2006-PL en que participó el presente criterio.