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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 160
SUSPENSION DEFINITIVA, REVISION SIN MATERIA CONTRA EL AUTO QUE CONCEDIO LA, UNA VEZ FALLADO EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 160
El recurso de revisión que se interpone contra el auto que concedió la suspensión definitiva debe declararse sin materia, si queda plenamente demostrado que ya se pronunció sentencia definitiva ejecutoriada en el juicio de amparo, pues el incidente de suspensión en el juicio de garantías es el acontecimiento procesal judicial creador de una cesación temporalmente limitada de un acto de autoridad que se reclama, de carácter positivo, consistente en impedir la iniciación, desarrollo o consecuencias de dicho acto, a partir de la mencionada paralización, sin que se invaliden los hechos anteriores a éstos, consistiendo las facultades del Juez de Distrito en fijar la situación en que deberán quedar las cosas, al otorgar la suspensión definitiva, tomando las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo, hasta la terminación del juicio, quedando por ende sin efecto tales medidas cuando se pronuncia sentencia definitiva que ya causó ejecutoria, siendo por ello que carece de finalidad jurídica efectuar el estudio de un recurso interpuesto contra un auto de suspensión definitiva que ha dejado de surtir efectos, debiendo por tales razones declararse sin materia el recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 170/81. Demetria González de Hernández. 30 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Cristina Jiménez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION SIN MATERIA.".