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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 163
SUSPENSION, FIANZA PARA LA. INDEBIDA DECLARACION DE CESACION DE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR POR NO CONSTITUIR GARANTIAS EN FAVOR DE LA FIADORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 163
Es incorrecto el proceder del tribunal responsable al declarar sin efecto la medida suspensional decretada, rechazando implícitamente la garantía admitida, pues carece de facultades jurídicas para exigir el otorgamiento de diversa contragarantía en favor de la compañía afianzadora que al otorgar la póliza admitida en autos del cuaderno relativo a la suspensión, quedó constituida como fiadora, en favor de los peticionarios del amparo, y es obvio que tal garantía no afecta la solvencia de la fiadora, ni su falta de otorgamiento implica la existencia de hechos supervenientes que modifiquen la situación jurídica existente cuando se pronunció el acuerdo en que se tuvo por otorgada la caución señalada para que surtiera efectos esa medida precautoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/81. Ernesto y Norma Noemí Carrillo Díaz. 18 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. INDEBIDA DECLARACION DE CESACION DE SUS EFECTOS POR NO CONSTITUIR GARANTIAS EN FAVOR DE LA FIADORA.".