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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250415
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 163

SUSPENSION, FIANZA PARA LA. INDEBIDA DECLARACION DE CESACION DE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR POR NO CONSTITUIR GARANTIAS EN FAVOR DE LA FIADORA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 163

Precedentes

Queja 6/81. Ernesto y Norma Noemí Carrillo Díaz. 18 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. INDEBIDA DECLARACION DE CESACION DE SUS EFECTOS POR NO CONSTITUIR GARANTIAS EN FAVOR DE LA FIADORA.".
Registro digital (IUS): 250415