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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 163
SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL FALLO FUTURO EN UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 163
No es jurídicamente procedente considerar como efecto o como consecuencia de la iniciación de un procedimiento, sea judicial o administrativo, a la resolución que en su momento se llegue a dictar e incluso puede plantearse válidamente que en los términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, los efectos del emplazamiento no causan al emplazado daños y perjuicios de difícil reparación. Además, el acto mencionado tampoco sería futuro e inminente sino futuro e incierto o probable, pues iniciado el procedimiento agrario relativo, al dictarse resolución en el mismo, ésta puede ser o no desfavorable a los intereses de los quejosos, por lo que decretarse desde ahora la suspensión definitiva de la resolución que probablemente llegará a recaer en ese procedimiento, sería prejuzgar sobre su legalidad, ya que para ello deben llenarse por igual los requisitos a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo y en el caso se desconocen los términos en que será dictada, una vez que concluya el procedimiento respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1444/81. José María Basangoiti Caicoya y otros. 10 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. IMPROCEDENCIA.".