Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250417
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 164
SUSPENSION, INTERES SOCIAL Y ORDEN PUBLICO TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 164
La enumeración contenida en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, no agota todos los casos en los cuales el Juez de Distrito debe negar la suspensión porque se sigue perjuicio al interés social, o se contravienen disposiciones de orden público, pues esa enumeración se encuentra precedida de la expresión: "entre otros casos"; de tal suerte que si en esa relación el legislador no incluyó las órdenes, actas de visita y sus consecuencias, ello no genera automáticamente la procedencia de la suspensión, y menos demuestra "daños irreparables". Por otra parte, si la quejosa en sus agravios no toma en cuenta que las "consecuencias" que en forma genérica menciona, serán dictadas dentro de un procedimiento del régimen de seguridad social, debe decirse que este no debe paralizarse, ni se podría juzgar a priori si en las resoluciones que lleguen a dictarse se persiguen precisamente finalidades de interés social; pues independientemente de que para efectos de cobro las cuotas patronales del seguro social se consideran créditos fiscales, no puede dejar de estimarse que igualmente esas cuotas derivan del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón, frente a sus trabajadores y a cambio de la sustitución, por la entidad de seguridad social, de prestaciones sociales que tienen su apoyo en el artículo 123 de la Constitución, de donde se sigue que si en la especie está de por medio la situación legal de los trabajadores de la empresa y ello se encuentra vinculado con los actos reclamados, si además la quejosa no aportó al incidente de suspensión el acta de visita (o copia) de la cual hace derivar las "consecuencias", resulta evidente que aun considerando no eventuales tales actos, en la especie no se reúnen los requisitos señalados en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 241/82. As Construcciones, S.A. 23 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretaria: Hortensia Núñez Olmos.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE. AFECTACION AL INTERES SOCIAL.".