Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250418
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 165
SUSPENSION, MONTO DE LA GARANTIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 165
De acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la garantía para reparar los daños y perjuicios con motivo de la suspensión debe calcularse tomando en cuenta el tiempo probable en que se resuelva el amparo, se estima que como la creación de un nuevo Tribunal Colegiado en Materia Civil en este Primer Circuito, permite mayor rapidez en la decisión de los juicios de amparo, resulta más apropiado señalar un término de seis meses que es actualmente el tiempo probable para pronunciar sentencia en tales juicios, como el lapso en el que se debe calcular el monto de la fianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 184/81. Amparo Brito de Riveros. 25 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretaria: María Elisa Tejada Hernández.