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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 167
SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGUE O CONCEDA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 167
La queja contra el auto que conceda o niegue la suspensión provisional no procede, puesto que tal hipótesis no encaja dentro de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Amparo, especialmente en su fracción VI, ya que de admitirse la procedencia del recurso de que se trata, para resolver sobre si el mismo es fundado o infundado, entrañaría para este Tribunal Colegiado analizar conceptos y datos que corresponden examinar al Juez Federal al resolver sobre la suspensión definitiva, pues la vigencia del auto relativo a la suspensión provisional que concede dicho Juez atendiendo sólo a los elementos consignados en la demanda de amparo, cesa en el momento en que se notifica a la autoridad responsable la resolución que el propio juzgador dicta sobre la suspensión definitiva. En esas condiciones, la resolución que niegue la suspensión provisional es irrecurrible, ya que carece de carácter de definitividad e irreparabilidad, por tratarse de acuerdos provisionales que pueden ser modificados mediante la resolución definitiva, o sea, no es de aquellas resoluciones que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la interlocutoria que resuelva el incidente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/82. Oscar Domínguez y Gloria Gutiérrez. 30 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROVISIONAL, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGUE O CONCEDA LA.".