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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 167
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 167
En razón a la naturaleza jurídica del incidente de suspensión, cuya esencia radica fundamentalmente en la dilucidación de la concesión o no de la suspensión definitiva de los actos reclamados por la agraviada, a cargo del Juez de Distrito, con base en las pruebas que se aportaren y lógicamente, en lo que al quejoso atañe, es preciso que se satisfagan las condiciones genéricas que legalmente se requieren para el otorgamiento de la medida cautelar en cuestión, como lo son: a) la existencia de los actos reclamados; b) la índole de esos actos, es decir, su susceptibilidad de ser suspendidos; c) que con el otorgamiento de la medida suspensional no se afecta el interés social, ni se contravengan disposiciones o normas de orden público y finalmente, en su caso, demostrar el interés jurídico del quejoso que pueda ser lesionado con los actos reclamados; en estas condiciones, las pruebas que la agraviada ofrezca en los términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, deben tender a la demostración de las cuestiones destacadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/82. Club Náutico de Cozumel, Banco Playa, S.A. 28 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.