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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 169
TERCERIAS EXCLUYENTES DE PREFERENCIA. NO TIENEN EL CARACTER DE RECURSOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 169
Las tercerías excluyentes de preferencia no tienen por objeto modificar, revocar o nulificar resoluciones judiciales, ya sea por violaciones cometidas en ellas o en la secuela del procedimiento, para que pudiera considerárseles como recursos, sino que constituyen verdaderos juicios tanto por su materia como por su forma, lo primero porque en ella el tercero opositor ejercita una acción distinta de la que se debate entre el actor y el reo en el juicio principal, mediante la cual pretende que se le reconozca su mejor derecho para ser pagado preferentemente, y lo segundo porque su forma de sustanciación es la que corresponde al juicio en el cual se interpone, por lo que teniendo las tercerías excluyentes de preferencia como finalidad la de dirimir una controversia relativa a la prelación del crédito del tercero opositor y no la de subsanar las deficiencias del juicio principal, es claro que con esta tercería no puede obtenerse la reparación de las violaciones reclamadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/81. Manuel Moreno Castellanos. 15 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS, LAS TERCERIAS EXCLUYENTES DE PREFERENCIA NO TIENEN EL CARACTER DE.".