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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 171
TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS. CARECE DE VALOR SI SE HIZO CONSTAR EN UN ACTA NOTARIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 171
Aun cuando en acta notarial se haga constar que la testigo de cargo expresó no aceptar como suya la versión que de los hechos dio ante el agente encargado de la investigación (porque esa declaración sólo la dictó una persona que acompañaba a la esposa del acusado y luego le dijeron que pusiera su huella), sin embargo, tal testimonio notarial no es suficiente para desvirtuar el dicho inicial de la testigo, en virtud de que esa segunda versión que de los hechos dio fue recibida por un notario público, lo cual por si solo hace que carezca de valor probatorio, porque los notarios no son autoridades judiciales para recibir el desahogo de esos actos, máxime si en el caso concreto cuando la propia testigo compareció ante el Juez natural para ser careada con el acusado, claramente negó como cierto lo afirmado en el testimonio notarial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/82. Armando José Achach del Río. 22 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.