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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 173
TRANSITO, INFRACCION DE. CASO EN EL CUAL NO CONSTITUYE CAUSAL DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 173
El acta de infracción que se levanta a un chofer por "no disminuir la velocidad en poblado, falta de luz roja posterior poniendo en peligro la circulación", por sí sola no constituye ninguna de las causas de rescisión previstas en las diversas fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, ni puede equipararse a una falta de probidad, porque no implica la ausencia de rectitud de ánimo frente al patrón, a sus familiares o al personal directivo o administrativo de la empresa, máxime si no se pierde de vista que para quienes desarrollan tal actividad el levantamiento de actas de infracción de ese tipo resulta una contingencia ordinaria, originada en hechos generalmente no intencionales y que además no siempre son ciertos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 640/82. Julio César Santoyo Vega. 25 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INFRACCION DE TRANSITO. CASO EN EL CUAL NO CONSTITUYE CAUSAL DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL.".