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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 184
VISITAS DOMICILIARIAS, IDENTIFICACION DE LOS AUDITORES FISCALES EN LA PRACTICA DE. SU NECESIDAD Y ALCANCES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 184
Tratándose específicamente de autoridades que practican diligencias de auditoría fiscal, es incuestionable que la protección de la seguridad jurídica de los gobernados (plasmada en el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, particularmente en su fracción II) tiene el propósito de dar a conocer al visitado cuestiones relacionadas con la personalidad, representación y competencia atribucional o delegada de quienes intervienen en diligencias de naturaleza tal como de la que aquí se trata, y precisamente emanada, en parte, esa necesidad de identificación, de la obligación legal de proteger al visitado en sus garantías individuales, ya que de esas prácticas de inspección o visita puede derivar una posibilidad de afectación a los intereses jurídicos de aquél; por lo que, mediante la identificación el funcionario o autoridad que practique la diligencia, se conoce su calidad o características personales (personalidad), la certeza de que aquél representa un órgano gubernativo que está legalmente facultado para ordenar o realizar representando al Estado, las funciones propias de autoridad que se le encomiendan por la ley (representación), y, finalmente, que a su vez tienen facultades (cuestión de competencia), bien propias, o bien delegadas (en base, en el caso, a una orden de visita), para practicar legalmente las diligencias en mención. Por lo que, así las cosas, no basta que en el acta que se levante al efecto simplemente se diga que "el personal actuante se identificó ante el visitado" mediante la credencial relativa, máxime si se tiene en cuenta, así mismo, lo dispuesto por la fracción V del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, inicialmente señalado, en lo referente a la forma en que deben practicarse dichas diligencias, de lo que se sigue que la identificación cuestionada, por ser un hecho que las integra, debe hacerse constar en forma detallada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 716/81. Rafael Zúñiga Jiménez. 13 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "IDENTIFICACION DE LOS AUDITORES FISCALES EN LA PRACTICA DE VISITAS DOMICILIARIAS. SU NECESIDAD Y ALCANCES.".