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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 187
ACTO RECLAMADO, CESACION DE LOS EFECTOS DEL, TRATANDOSE DE LA OMISION DE RESOLVER UN RECURSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 187
El acto reclamado consistente en la omisión de resolver dentro de los plazos legales un recurso administrativo cesa en sus efectos con el dictado del fallo respectivo, sin que para así estimarlo obste el hecho de que se alegue que no se notificó al interesado el sentido de ese fallo. En efecto, la omisión que se analiza no se traduce en la falta de respuesta a un ocurso elevado por un particular a la autoridad administrativa, sino en no haberse dictado una resolución dentro del término que señala la ley; por lo que hay que entender que la violación que se impugna atañe a la garantía consagrada por el artículo 17 de la Constitución General de la República y no al derecho de petición establecido por el artículo 8o. de la Carta Magna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 994/81. Angel Pérez Avila y coagraviados. 24 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.