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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 187
ACUMULACION DE ACCIONES CIVIL Y MERCANTIL, Y NO CONFLICTO COMPETENCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 187
Si en un mismo juicio se intenta una acción civil y una mercantil, el problema a tratar es sobre acumulación de acciones, pero no de incompetencia, ya que el artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles dispone que la competencia se determina por cuantía, grado y territorio, supuestos dentro de los que se encuentra el juzgador en este caso, resultando por tanto competente para conocer de una y otra acción; quedando por resolver en qué vía debería tramitar las acciones que ante él se promovieron.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 733/81. Inversiones y Terrenos, S.A. 10 de diciembre de 1981. Unanimidad de tres votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: Ana María Vera Cid.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES CIVIL Y MERCANTIL, ACUMULACION DE, Y NO CONFLICTO COMPETENCIAL.".