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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 188
ACUMULACION DE AMPAROS ANTE JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA INTERVENIR EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 188
La interpretación armónica de los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Amparo sólo autoriza la intervención de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de acumulación de juicios de garantías radicados ante Jueces de Distrito de su jurisdicción, cuando éstos dictan resoluciones discrepantes o divergentes sobre la acumulación, a fin de superar dicho conflicto; por ello es inaceptable interpretar el artículo 61, segundo párrafo, de dicho ordenamiento, en el sentido de que basta la negativa de acumulación por parte de uno solo de los Jueces de Distrito para que intervenga el Tribunal Colegiado, pues ello implicaría la procedencia de un recurso que la ley no establece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/81. Elsa, María Eugenia, Irma, Efraín Ignacio y Víctor todos de apellidos Villegas Alvarez. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretaria: Florida López Hernández.