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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 188
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. LA FACULTAD DE ALLEGARLAS EN EL AMPARO ES LIMITADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 188
Si bien es verdad que en suplencia de la queja debe el juzgador recabar de oficio todas las pruebas que puedan beneficiar a los quejosos en el amparo agrario, ello no implica en forma alguna que tal facultad, así como la de aportar pruebas por las partes, sea ilimitado. Una interpretación armónica de las disposiciones de la Ley de Amparo permite concluir que tales facultades pueden ejercitarse dentro del marco establecido por los preceptos que rigen todo lo concerniente a pruebas; así, del mismo modo que en el expediente principal no es factible que por tratarse de la materia agraria puedan aportarse pruebas que vayan contra la moral o el derecho o la de posiciones por estar proscritas por el artículo 151, en el incidente de suspensión sólo son admisibles la documental o la de inspección, debiendo allegarlas de oficio el Juez de Distrito en el caso de que el interesado no lo haga. Por lo tanto, resulta correcta la resolución impugnada en vía de queja si desechó la prueba testimonial, en virtud de que, tal probanza sólo es admisible en tratándose de los casos a que se refiere el artículo 17 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja agraria 51/81. Emma Jiménez Barrera. 17 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Rubén Bretón Cuesta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. LA FACULTAD DE ALLEGAR PRUEBAS DE OFICIO ES LIMITADA, EN EL AMPARO.".