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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 190
AGRARIO. TESTIGOS. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 190
Resulta improcedente la queja que se promueve contra el acuerdo del Juez de Distrito que ordena se intente recibir de nueva cuenta la prueba testimonial ofrecida por una de las partes, no obstante que ya hubiere perdido su derecho a desahogarla de conformidad con el apercibimiento que en tal sentido se le había hecho, porque no presentó a sus testigos en la primera oportunidad que tuvo para ello, pues tal resolución, por un lado, no resulta trascendental y grave, y por el otro, no puede causar un daño o perjuicio a la otra parte no reparable en la sentencia definitiva, en primer lugar, porque puede con toda libertad intervenir en el desahogo de la prueba, haciendo a los testigos las repreguntas que estime necesario, y en segundo, porque dicha prueba al quedar su valoración al prudente arbitrio del juzgador, de conformidad con lo previsto por el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, puede o no otorgarle eficacia probatoria, al momento en que dicte la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 80/82. Marcos Gamboa López, en su carácter de autorizado para oír notificaciones por parte de la tercera perjudicada Comunidad Agraria de San Marcos, Municipio de San Marcos, Jalisco. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. QUEJA IMPROCEDENTE.".