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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 190
ALBACEA PROVISIONAL, FACULTADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 190
Cuando el albacea provisional sea nombrado por el Juez, en el caso previsto por los artículos 2970 y 2972 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, es decir, cuando existan herederos que concurran a la herencia y uno de ellos es designado albacea, debe entenderse que tiene las mismas facultades atribuidas al albacea general a que se refiere el artículo 2991 de la legislación invocada; diverso caso es el que contempla el numeral 2976 de ese mismo ordenamiento, el cual se refiere al albacea provisional nombrado por el Juez en ausencia de herederos y de legatarios, pues respecto de él sí opera la restricción de facultades a las de un mero interventor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1053/81. Fidel Palafox García. 9 de diciembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.