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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 191
ALBACEA. RENDICION DE CUENTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 191
Aun cuando exista disposición testamentaria designando albacea y prorrogándole el plazo para formular operaciones de inventario y avalúo por todo el tiempo que estime necesario, esa disposición debe equipararse a aquellas mediante las cuales se exima al albacea de hacer inventario o de rendir cuentas, y por tanto son nulas de pleno derecho, es decir, como si no se hubieren formulado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/82. Salvador y María Guadalupe Gómez Rangel. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Luis Gutiérrez Vidal.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RENDICION DE CUENTAS. ALBACEA.".